La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este martes la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por su defensa en la causa por presuntas irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas en la provincia de Santa Cruz.
El fallo fue dictado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron uno por uno los argumentos presentados en el recurso de queja. El máximo tribunal sostuvo que “el debido proceso ha sido salvaguardado” y que la ex mandataria recibió “una sentencia fundada en ley”.
Además, se confirmó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo, la Corte dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, al considerar «inadmisible» el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Según el fallo, las decisiones judiciales previas se sustentaron en “profusa prueba producida”, y se señaló que Fernández de Kirchner habría priorizado intereses particulares por sobre el bienestar económico del Estado. La sentencia alcanza también al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López, entre otros ex funcionarios.
El caso tuvo su origen en diciembre de 2022, cuando el Tribunal Oral Federal N°2 condenó a la ex presidenta por el delito de administración fraudulenta, y ordenó el decomiso de $84.835 millones, al considerar probado un mecanismo que habría favorecido a las empresas de Báez durante las gestiones kirchneristas.
La defensa planteó objeciones respecto a la imparcialidad del tribunal y a la forma en que se valoraron las pruebas, pero la Corte concluyó que no se demostró arbitrariedad ni violaciones a las garantías constitucionales.
En sus fundamentos, los ministros del máximo tribunal señalaron que los cuestionamientos de la defensa fueron una «reedición» de argumentos ya descartados en instancias anteriores y que “no resulta una refutación suficiente sostener un criterio interpretativo distinto”.
Con esta resolución, se agotan las vías ordinarias de apelación, dejando firme una condena histórica que marca un punto clave en la relación entre la política y la Justicia en la Argentina.
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